El Departamento de Salud ordena el uso de mascarillas

May 7, 2022

El pasado 29 de abril de 2022, el Departamento de Salud de Puerto Rico emitió un nuevo Reglamento para Establecer Medidas para el Manejo de la Pandemia del COVID-19 (Reglamento Núm. 9376), el cual aplicará a toda persona natural que se encuentre en la Isla, sea residente o visitante, y a cualquier negocio o entidad que se dedique a la venta de productos o a la prestación de servicios, de manera lucrativa o gratuita y/o a la producción de evento y actividades.  

El Reglamento establece como una medida preventiva compulsoria que toda persona cubra su nariz y boca en todo momento mediante el uso de mascarillas mientras se encuentre fuera de su vivienda, sea en espacios cerrados o en áreas abiertas, aunque la persona esté parcial o completamente inoculadas contra el COVID-19. El uso de mascarillas no es requerido dentro de un vehículo o cuando la persona se encuentre acompañada, únicamente, de los miembros de su unidad familiar.

Además, se requiere que toda persona se desinfecte las manos antes de entrar y salir a espacios cerrados.

Las personas dueñas o encargadas de establecimientos comerciales tendrán la obligación de:

(1) requerir el uso de mascarillas a los visitantes, empleados o funcionarios;

(2) proveer material y equipo para la desinfección de manos;

(3) cumplir con cualquier directriz impartida por orden ejecutiva u administrativa;

(4) mantener un afiche en lugares visibles notificando:

   a. la línea confidencial para asuntos relacionados al COVID-19 creada por el Departamento de Salud [787-522-6300]

    b. si el lugar realiza cernimiento de vacunación o prueba negativa en la entrada

    c. el número de personas que compone la ocupación máxima de capacidad del lugar, según establecido por órdenes ejecutivas y/u ordenes administrativas

(5) cumplir con mantener una distancia razonable entre personas tomando en consideración la cabida del espacio en el que se encuentren, según requerido mediante orden ejecutiva o administrativa;

(6) deberá cumplir con la ocupación máxima del edificio que se indique mediante orden ejecutiva o administrativa; y

(7) no permitir la entrada de personas que muestren los síntomas comunes que se asocian con COVID-19.

El Reglamento establece multas administrativas por incumplir con sus disposiciones hasta de $500 por cada infracción y contiene un procedimiento detallado del procedimiento para expedir, revisar y pagar esas multas.  

Este Reglamento Núm. 9376 deroga el Reglamento Núm. 9210 de 21 de agosto de 2020 y entrará en vigor desde el dí­a 30 de mayo de 2022.

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