El pasado 29 de abril de 2022, el Departamento de Salud de Puerto Rico emitió un nuevo Reglamento para Establecer Medidas para el Manejo de la Pandemia del COVID-19 (Reglamento Núm. 9376), el cual aplicará a toda persona natural que se encuentre en la Isla, sea residente o visitante, y a cualquier negocio o entidad que se dedique a la venta de productos o a la prestación de servicios, de manera lucrativa o gratuita y/o a la producción de evento y actividades.
El Reglamento establece como una medida preventiva compulsoria que toda persona cubra su nariz y boca en todo momento mediante el uso de mascarillas mientras se encuentre fuera de su vivienda, sea en espacios cerrados o en áreas abiertas, aunque la persona esté parcial o completamente inoculadas contra el COVID-19. El uso de mascarillas no es requerido dentro de un vehículo o cuando la persona se encuentre acompañada, únicamente, de los miembros de su unidad familiar.
Además, se requiere que toda persona se desinfecte las manos antes de entrar y salir a espacios cerrados.
Las personas dueñas o encargadas de establecimientos comerciales tendrán la obligación de:
(1) requerir el uso de mascarillas a los visitantes, empleados o funcionarios;
(2) proveer material y equipo para la desinfección de manos;
(3) cumplir con cualquier directriz impartida por orden ejecutiva u administrativa;
(4) mantener un afiche en lugares visibles notificando:
a. la línea confidencial para asuntos relacionados al COVID-19 creada por el Departamento de Salud [787-522-6300]
b. si el lugar realiza cernimiento de vacunación o prueba negativa en la entrada
c. el número de personas que compone la ocupación máxima de capacidad del lugar, según establecido por órdenes ejecutivas y/u ordenes administrativas
(5) cumplir con mantener una distancia razonable entre personas tomando en consideración la cabida del espacio en el que se encuentren, según requerido mediante orden ejecutiva o administrativa;
(6) deberá cumplir con la ocupación máxima del edificio que se indique mediante orden ejecutiva o administrativa; y
(7) no permitir la entrada de personas que muestren los síntomas comunes que se asocian con COVID-19.
El Reglamento establece multas administrativas por incumplir con sus disposiciones hasta de $500 por cada infracción y contiene un procedimiento detallado del procedimiento para expedir, revisar y pagar esas multas.
Este Reglamento Núm. 9376 deroga el Reglamento Núm. 9210 de 21 de agosto de 2020 y entrará en vigor desde el día 30 de mayo de 2022.