En el ejercicio de sus facultades conferidas en ley, el pasado 13 de julio de 2026, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres aprobó una nueva Guía para la Habilitación y Funcionamiento de Salas de Lactancia (“Guía de Salas de Lactancia”). La Guía entró en vigor de forma inmediata, dejando sin efecto disposiciones previas relacionadas con la habilitación de salas de lactancia en los centros de trabajo. Sus disposiciones son aplicables a las empresas privadas, entidades gubernamentales y espacios de acceso público.
La nueva Guía de Salas de Lactancia amplía las obligaciones con las que debe cumplir cada patrono en torno a los espacios de lactancia, incorporando disposiciones específicas sobre las empleadas que realizan funciones de forma remota y en espacios compartidos.
En cuanto a los requisitos generales, persisten los criterios mínimos aplicables a las salas de lactancia en los centros de trabajo. Toda sala de lactancia debe garantizar un espacio adecuado, higiénico, privado y seguro para la madre lactante. Asimismo, se precisa que la sala de lactancia debe estar ubicada fuera de baños y áreas adyacentes que puedan comprometer las condiciones de higiene requeridas. La sala de lactancia deberá contar con una puerta con cerradura funcional que garantice privacidad visual a la empleada. Otras obligaciones en la sala de lactancia comprenden garantizar: ventilación y climatización, iluminación, acceso a electricidad, fregadero con agua potable, nevera exclusiva para la conservación de la leche materna, mobiliario adecuado que incluya una butaca con descansabrazos y mesa auxiliar, zafacón con tapa, rotulación visible, materiales básicos de limpieza, así como los correspondientes protocolos escritos de limpieza y mantenimiento. La instalación de cámaras en las salas de lactancia queda expresamente prohibida.
Respecto a las empleadas que realizan su trabajo de forma remota, la Guía de Salas de Lactancia establece que dicha modalidad de trabajo no podrá menoscabar su derecho a la lactancia. Por consiguiente, durante los periodos acordados para la lactancia o extracción de leche materna, la empleada no está obligada a mantener una cámara, micrófono o mecanismos audiovisuales activados si ello menoscaba su intimidad. De igual manera, el patrono no podrá programar reuniones, evaluaciones o actividades en dicho periodo sin su consentimiento. Finalmente, se prohíbe el uso de sistemas de monitoreo para fiscalizar este derecho y cualquier impacto adverso en evaluaciones, disciplina o desarrollo profesional.
En torno a la duración de los periodos de extracción o lactancia, la Guía de Salas de Lactancia reafirma que toda empleada tiene derecho a un periodo de lactancia no menor de una (1) hora diaria por jornada, aplicable a empleadas a tiempo completo o parcial, por un mínimo de doce (12) meses contados a partir de la reincorporación de la licencia de maternidad. El período constituye tiempo trabajado y no se exige certificación médica. Una vez acordados los horarios o periodos de extracción al comienzo de la licencia, no pueden modificarse sin consentimiento mutuo. No obstante, se faculta al patrono a establecer condiciones razonables aplicables al beneficio, siempre que respondan a criterios objetivos y sean compatibles con la política pública.
Un aspecto novel atendido en la Guía de Salas de Lactancia es que, por primera vez, se atiende lo referente a las salas de lactancia en espacios compartidos. Se permite el uso de una sala de lactancia común —por ejemplo, cuando varias entidades ocupan un mismo inmueble— siempre que el espacio cumpla con las condiciones exigidas por la Guía de Salas de Lactancia. La disponibilidad o uso de una sala compartida no exime al patrono de su obligación de garantizar a sus empleadas el ejercicio efectivo del derecho. Por consiguiente, el patrono tiene que asegurarse de que el espacio cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios. Además, cuando la sala es utilizada tanto por las empleadas como por el público en general, el patrono deberá coordinar con la administración del inmueble para asegurar que la empleada tenga acceso oportuno al espacio durante los periodos de extracción o lactancia acordados. Esta coordinación deberá procurar que el uso compartido del espacio no ocasione demoras o restricciones irrazonables. En casos donde las empleadas trabajan en instalaciones de terceros (por ejemplo, centros comerciales, hospitales o aeropuertos), el patrono seguirá siendo responsable de asegurar el acceso a una sala de lactancia adecuada, ya sea mediante coordinación o habilitando una sala alternativa que cumpla con los requisitos aplicables.
La Guía de Salas de Lactancia impone deberes administrativos adicionales al patrono que no surgen de la ley, incluyendo la designación de un coordinador de lactancia responsable de orientar, implementar políticas y dar seguimiento al cumplimiento de los requisitos de las salas de lactancia y los derechos relacionados. El patrono también deberá adoptar reglas o protocolos escritos que regulen el acceso, uso, limpieza, récord y medidas de contingencia ante interrupciones de servicios.
Finalmente, la Guía de Salas de Lactancia reitera que cualquier trato adverso relacionado con la lactancia constituye una práctica discriminatoria. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres está facultada para realizar inspecciones en coordinación con las agencias pertinentes e imponer multas administrativas de hasta $10,000 por infracción. La exposición adicional incluye reclamaciones por daños (incluyendo angustias mentales), acciones civiles con daños duplicados y responsabilidad penal con multas de entre $1,000 y $5,000.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos adoptarán próximamente un reglamento sobre los procesos investigativos y la imposición de multas.