Nueva Ley Laboral

January 18, 2024

Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y Convertir a Puerto Rico en el Centro Digital de las Américas

Luego de varias enmiendas, hoy 17 de enero de 2024, el Honorable Pedro Pierluisi firmó y convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 1745, conocido como la Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada.

A través del estatuto, se reconoce que la alternativa de trabajar a distancia representa una oportunidad única para atraer más personas a Puerto Rico. De igual forma, se entiende que el trabajo a distancia amplía las oportunidades de que puertorriqueños consigan empleos a distancia en industrias fuera del país. Por tanto, la Ley instituye como política pública el trabajo a distancia desde Puerto Rico, ya sea temporal o permanentemente, con el fin incentivar que los patronos sin presencia ni negocios locales recluten personas que sean domiciliadas en Puerto Rico y permitir que estas personas trabajen a distancia desde la jurisdicción. 

Ahora bien, este estatuto no es de aplicación a todos los empleados y/o modalidades de empleo a distancia, sino que para que sea de aplicación la relación laboral debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. el empleado debe estar clasificado como exento bajo las categorías de ejecutivo, administrador o profesional según definido por el “Fair Labor Standards Act” y el Reglamento Núm. 13 del Departamento del Trabajo; 
  2. el empleado debe estar domiciliado en Puerto Rico, que implica su presencia física, unido a la intención de permanecer en la Isla; 
  3. debe tratarse de un patrono cubierto por esta Ley, que incluye aquel que no está dedicado a industrias o negocios, ni al negocio de ventas de partidas tributables en Puerto Rico acorde con el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y la demás legislación o reglamentación tributaria vigente en Puerto Rico, incluyendo la interpretación oficial del Departamento de Hacienda; y 
  4. el empleado debe ejecutar su labor a distancia, que significa que presta sus servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones físicas del trabajo, en virtud de la cual puede cumplir con su jornada laboral desde su residencia o cualquier otro lugar.

Cuando se cumplan estos cuatro (4) requisitos, la relación de empleo se regirá únicamente por lo acordado en el contrato de empleo y quedará el empleado excluido de toda legislación laboral de Puerto Rico, a menos que se disponga expresamente lo contrario. De igual manera, regirán las siguientes normas:

  • La aplicabilidad de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” (FSE); la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal” (SINOT); y la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, “Ley del Seguro para Chóferes y otros Empleados” (Seguro Choferil), estará condicionada a que el patrono brinde al empleado a distancia un seguro por lesiones ocupacionales, no ocupacionales o choferil (de ser aplicable), que provea una cubierta igual o superior a la establecida por dichas leyes.

  • El patrono deberá cumplir con la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, relacionada a los beneficios de desempleo, salvo en instancias en las que el empleado pueda solicitar el beneficio en otra jurisdicción.

  • El tratamiento contributivo de cualquier empleado rindiendo servicios bajo esta ley, estará determinado por el Código de Rentas Internas de 2011.

Finalmente, en los casos en que un empleado no domiciliado decida voluntariamente relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia para un patrono cubierto por esta Ley, el patrono estará exento de cumplir con toda legislación laboral local, incluyendo beneficios, obligaciones, seguros y cualquier otra disposición aplicable a tal relación de empleo en Puerto Rico. Esta relación de empleo se regirá únicamente por lo acordado en el contrato de empleo o, en ausencia de un acuerdo contractual, según el derecho aplicable en la jurisdicción donde es domiciliado el empleado. 


Somos testigos que el trabajo a distancia, o remoto, tuvo un auge durante la Pandemia del Covid-19 hasta el presente. El incremento en esta modalidad de empleo y el surgimiento de controversias particulares en torno al derecho aplicable, requería de una medida que atendiera estas lagunas jurídicas. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desarrollará una campaña de orientación para orientar a los patronos y empleados cubiertos por esta legislación sobre los deberes y responsabilidad que deben cumplir ante la agencia. Asimismo, el Departamento creará materiales informativos para  comunicar las disposiciones de esta Ley.

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