Nueva Orden Ejecutiva expande requisitos de vacunación de los empleados

March 17, 2022

El 15 de noviembre de 2021, el Gobernador de Puerto Rico emitió la OrdenEjecutiva Número OE-2021-075 (“OE”), con vigencia inmediata, para implementardiferentes alternativas para controlar la exposición a COVID-19. Comoparte de las medidas impuestas, la OE ordena a cada empleado que trabaje paraun patrono privado que emplee 50 o más empleados a cumplir con una de lassiguientes condiciones:

 

1.            Presentar a su patronoevidencia de estar completamente vacunadocontra COVID-19 con una vacuna aprobadao autorizada por laAdministración de Alimentos yMedicamentos de Estados Unidos (“FDA”, por sus siglas en inglés) o cualquierotra vacuna incluida en la lista de uso de emergencia emitida por laOrganización Mundial de la Salud;

 

2.            Realizarse, a su responsabilidad,al menos cada siete (7) días, una prueba viral cualificada SARS-CoV-2 (prueba molecular o de antígeno)aprobada por la FDA y que haya sido procesada por unprofesional de la salud autorizado, y presentar a su patrono el resultadonegativo de dicha prueba, al menos cada siete (7) días; o

3.            Presentar a su patrono un resultadopositivo en una prueba de COVID-19 realizada durante los pasados tres (3) mesesjunto con documentación que acredite su recuperación, incluyendo una carta deun proveedor de salud certificado o de algún oficial gubernamental de saludque certifique que el empleadoestá recuperado y listopara comparecer a lugares públicos.

 

De trascendentalimportancia es que la OE no requiere al empleado solicitar al patrono unaexención de vacunación por razón de alguna condición de salud o creencia religiosa. Por lo tanto,del empleado no cumplir con la primeracondición, tendrá la obligación de cumplir con uno de las otras dos. Este cambio no aplica al sector de lasalud ni al sector de la educación. Enesas industrias, cada empleado sigue obligado a vacunarse, salvo cualifiquepara una exención por condición de salud o creencia religiosa y la solicite.

Reconociendo su vigencia inmediata, la OE concedeal empleado hasta el 30 denoviembre de 2021 para cumplir con el primer requisito presentando a su patronoevidencia de que comenzó el proceso de vacunación contra COVID-19 con laprimera dosis, siempre y cuando presente en o antes del 30 de diciembre de 2021a su patrono evidencia de haber recibido la segunda dosis (si el tipo de vacunaadministrada requiere dos dosis). LaOE obliga a los patronos a solicitar la tarjeta de vacunación contra COVID-19 oel VacuID (emitido por la aplicación móvil “CESCO Digital”) o cualquier otrodocumento que certifique que el empleado a completado o iniciado el proceso de vacunación contra COVID-19 o el resultadode una prueba de COVID-19 que cumpla con los requisitosantes indicados con los documentos requeridos en caso de ser un resultadopositivo.

El empleado queincumpla con las condiciones que le sean aplicables, según impuestas por la OE,no podrá trabajar de forma presencial. Enconsecuencia, la OE permite al patrono imponer las medidas que puedan aplicaren esas circunstancias. La OE incluyecomo ejemplos el uso de licencias regulares acumuladas aplicables o unalicencia sin sueldo.

 

La OE insta a todos lospatronos a permitir la vacunación en horas laborables y conceder el tiemponecesario para atender los efectos secundarios, si alguno, mediante el uso delicencia por enfermedad acumuladas o la concesión -a su discreción- de licenciasespeciales para vacunación.

 

Es importante subrayarque la OE cierra la sección pertinente a la vacunación de empleados instruyendo a los patronoscubiertos por sus disposiciones que el términoempleado”’ será interpretado de la manera más amplia y abarcadora paraincluir a toda persona natural que trabajepresencialmente en sus facilidades -incluyendo el dueño, comerciante,administrador, o persona análoga, loscontratistas (excepto los suplidores)- a cambio de un salario, sueldo, compensación o pago de parte del patrono. La definición también incluye personas querinden servicios voluntariamente alpatrono.

Los empleados quetrabajan para patronos en ciertas industrias que -irrespectivo del número deempleados- ya tenían que cumplir vacunación mandatoria contra COVID-19 impuestapor Ordenes Ejecutivas previas continúan obligados a cumplir con su obligación. En el caso particular de los empleados quetrabajan para patronos en el sector de la salud y en el sector de la educación,la OE mantiene como única condición para eximirse de la vacunación mandatoria contraCOVID-19 que cualifiquen para una exenciónpor condición de salud o una exenciónpor sus creencias religiosas, aunque eliminó el requisito de que estaúltima este apoyada por una declaración jurada.

.

PARALIZADO EL NUEVO MANDATOTEMPORERO DE EMERGENCIA DEOSHA

De conformidad con el Occupational Safety and Health Act del 1970, los patronos tienen la responsabilidad de proveerlugares de empleo seguros y salubres a sus empleados. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional delDepartamento del Trabajo Federal(“OSHA” por sus siglas en inglés) tiene la función de facilitar que talescondiciones sean cumplidas para los trabajadores en Estados Unidos mediante laimplementación y ejecución de estándares, además de proveer adiestramientos,educación y asistencia.

A tenor con ello, el 4 de noviembre de 2021, OSHA publicó un nuevomandato de emergencia temporero (Emergency Temporary Standard “ETS”)requiriéndole a los patronos con cien (100) o más empleados a implementarpolíticas requiriéndoles a sus empleados vacunarse contra el COVID-19 o, de optar por no vacunarse, utilizarmascarilla y hacersela prueba de COVID-19 semanalmente. El mandato tieneel propósito expresado de proteger a más de 84 millones de trabajadores de contagio de COVID-19. OSHA estima que el mismoprotegerá miles de vidas yprevendrá más de 250,000 hospitalizaciones como consecuencia de exposición alCOVID-19 en el lugar de empleo.

No obstante, el 6 de noviembre de 2021, el Tribunal Federal de Apelaciones para elQuinto Circuito paralizó el nuevo mandato de OSHA temporeramente -en lo que sepresentaban los alegatos de las partes- acogiendo el argumento de que suimposición genera controversias legales y constitucionales. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2021,el mismo Tribunal paralizó el mandato de OSHA hasta que se decidiera lacontroversia en sus méritos.

 

El 13 de noviembre de 2021, en cumplimiento con lo ordenado por elTribunal, OSHA emitió un comunicado oficial suspendiendo todas sus actividades relacionadas a la implantacióny cumplimiento de su mandato en lo que terminan los litigios pendientes.

 

Debido a que existen múltiples demandas similares, el 17 de noviembre de2021, todos los casos fueron consolidados para ser resueltosen sus méritos por el Tribunal Federalde Apelaciones para el SextoCircuito.

 

Nos mantendremos monitoreando los desarrollospertinentes a este asunto con el propósito de informarles para asistirlos en de manera que puedan tomar las acciones correspondientes. Como siempre,estamos a su disposición de tener alguna pregunta o necesitar más información

All people are equal before the law.

They have trusted us